Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Zuluaga Arias Guillermo·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestian Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se genera la controversia por causa de una demanda de reconvención instaurada por un ciudadano, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual le reliquidaron una prestación pensional a su favor y se le restablezca el monto de la pensión a la que alude tiene derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere, del análisis jurisprudencial hecho por esta Corporación, que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los asuntos relativos a la seguridad social de las personas que, al momento de causar la prestación (si el vínculo laboral se mantiene vigente) o en su última vinculación (si la causación del derecho es posterior), han desempeñado cargos como empleados públicos o miembros de las corporaciones públicas cuando quien administre las prestaciones derivadas del Sistema Integral, sea una persona de derecho público.

Por su parte, la Jurisdicción Ordinaria Laboral conoce de los casos de quienes, (i) al momento de adquirir el estatus requerido o en su última relación laboral, han estado vinculados como trabajadores oficiales, privados o independientes, sin que importe la naturaleza de la entidad administradora, y (ii) de los empleados públicos o de los miembros de las corporaciones públicas, cuando la entidad administradora sea de derecho privado.

De esta manera, de los supuestos fácticos, en el caso de análisis, se advierte que la última vinculación que tuvo el demandante lo hizo en calidad de trabajador oficial para la liquidada Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en el cargo de director y, la Jurisdicción Ordinaria Laboral reconoció y ordenó a su favor el pago de la pensión objeto de reproche, por lo que la Corte concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.

En consecuencia, se dispone el envío del expediente al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo la Subsección B, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones de la Subsección B, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que es el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Zuluaga Arias en contra de la UGPP.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4681 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo la Subsección B, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.